No se puede lograr la prosperidad desalentando una economía prudente. No se
puede fortalecer a los débiles, debilitando a los fuertes. No se puede
ayudar al asalariado, restringiendo al patrón. No se puede llevar adelante
la hermandad del hombre, alentando el odio de clases. No se puede ayudar al
pobre destruyendo al rico. No se puede establecer una economía sana con
empréstitos. No se puede evitar una calamidad gastando más de lo que se
gana. No se puede forjar en el hombre carácter y valentía, quitándole
iniciativa e independencia. No se puede ayudar al hombre permanentemente,
haciendo por él lo que pudiera y debiera hacer por si mismo."
Abraham Lincoln
sábado, 12 de septiembre de 2009
Juan Bautista Alberdi
... En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se
decreta la riqueza? El
gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es
obra suya la creación de la
riqueza.
La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas
fuerzas, consideradas como
instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en
ejercicio para crear los
medios de satisfacer las. necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra
del hombre, impuesta por el
instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que
se halla dotado para llenar
su destino en el mundo.....
.........Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las
necesidades del hombre, que la
forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o
distribuye entre los que han
concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no
percibe la parte que corresponde
a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente,
la riqueza decae y con ella
la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural,
que hace a cada productor
dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo,
de su capital o de su tierra,
en la producción de la riqueza común y partible...............
......Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un
hecho, que constituye el
cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el
derecho económico
argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la
Constitución da a la
producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza
fiscal. ¿Quién creyera que
a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una
novedad en la América
antes española?
La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la
Nación de la riqueza del
gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla
que el verdadero medio
de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la
Nación.........
decreta la riqueza? El
gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es
obra suya la creación de la
riqueza.
La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas
fuerzas, consideradas como
instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en
ejercicio para crear los
medios de satisfacer las. necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra
del hombre, impuesta por el
instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que
se halla dotado para llenar
su destino en el mundo.....
.........Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las
necesidades del hombre, que la
forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o
distribuye entre los que han
concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no
percibe la parte que corresponde
a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente,
la riqueza decae y con ella
la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural,
que hace a cada productor
dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo,
de su capital o de su tierra,
en la producción de la riqueza común y partible...............
......Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un
hecho, que constituye el
cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el
derecho económico
argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la
Constitución da a la
producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza
fiscal. ¿Quién creyera que
a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una
novedad en la América
antes española?
La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la
Nación de la riqueza del
gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla
que el verdadero medio
de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la
Nación.........
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